CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.

  Desde los primeros tiempos de la Historia Antigua hasta hoy en la Edad Contemporánea, la humanidad cree que ha "evolucionado" hasta ser la "raza superior". Pero no fue de manera estrictamente cooperativa: de entender "al otro", "al diferente"; sino de erradicarlo.
Ernesto Russo.


Se consideran crímenes de lesa humanidad (o contra la humanidad) aquellas atrocidades y delitos de carácter inhumano, que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cometidos para aplicar las políticas de un Estado o una organización. Los crímenes de lesa humanidad son una de las cuatro clases de crímenes que las Naciones Unidas consideran de mayor trascendencia para la comunidad internacional, junto al crimen de genocidio, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Estos conceptos comenzaron a ser definidos en el marco de las Naciones Unidas, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, ante la preocupación generada por los genocidios que “en todos los períodos de la historia ha infligido grandes pérdidas a la humanidad”. Los delitos de lesa humanidad, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, incluyen una gama de delitos contra las personas, como el homicidio, la esclavitud, la violación y demás actos de violencia sexual grave, el traslado forzoso de población, la tortura, las detenciones arbitrarias, la desaparición forzada, la persecución de determinados grupos de la población, la segregación racial, y en general todos aquellos actos cometidos con la intención de causar grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de las víctimas. En 1968 se aprobó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Varios países han establecido que los mismos tampoco pueden ser objeto de amnistía, u otras formas de atenuación de las responsabilidades establecidas por ley. Para el enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad existe el principio de jurisdicción universal según el cual cualquier Estado puede enjuiciar y condenar penalmente a sus autores, independientemente del lugar donde los mismos hayan sido cometidos, debido a que por su propia naturaleza la afectada es la comunidad internacional y la humanidad como tal. Pese a ello en muchos casos los acusados y los países a los que pertenecen, han invocado con éxito la inaplicabilidad del principio a su caso. En 1998 se creó el Tribunal Penal Internacional (TPI), con la función de crear un ámbito internacional para enjuiciar los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Según el principio de complementariedad, la competencia del TPI es concurrente con la de los Estados nacionales. El TPI no cuenta con la adhesión de las principales potencias militares del mundo, como Estados Unidos, Rusia y China, y por lo tanto no puede enjuiciar a los criminales de dichas nacionalidades. 

Evolución histórica

La noción de que existían crímenes y atrocidades intolerables que repugnaban a la humanidad misma, data de la antigüedad. En Occidente, en los primeros años de la Conquista de América, el sacerdote español Juan Ginés de Sepúlveda desarrolló la idea de que las culturas indígenas americanas carecían de humanitas, razón por la cual “veía a los indios como intrínsecamente perversos y dignos de castigo, por sus sacrificios humanos y antropofagia”. En los siglos XVII y XVIII se elaboraron los principios del derecho de gentes, por juristas como Hugo Grocio (1583-1645), Samuel Pufendorf (1632-1694), Christian Wolff (1679-1754) y Emer de Vattel (1714-1767). Según los mismos la guerra entre Estados soberanos debía respetar las nociones de necesidad militar y proporcionalidad. “Todo lo que se haga de más (decía Vattel) es reprobado por la Ley Natural, vicioso y condenable ante el Tribunal de la Conciencia”, pero si la guerra era contra “naciones feroces que no observan ninguna regla ni dan cuartel” era legítimo castigarlas en la persona misma de los cautivos que pudieran conseguirse, para someterlos a las “leyes de la humanidad”. En Francia, el 3 de diciembre de 1792, durante el juicio contra Luis XVI, Robespierre pidió a la Convención que lo declare “traidor a la nación francesa, criminal de lesa humanidad”. En la Revista del Río de la Plata del 22 de agosto de 1869 sesostenía que:

Nosotros no tenemos el derecho de expulsar a los indios del territorio y menos de exterminarlos. La civilización sólo puede darnos derechos que se deriven de ella misma”
José Hernández.

En 1890 el jurista afroestadounidense George Washington Williams publicó su célebre carta abierta al rey Leopoldo II, denunciando las atrocidades que el Estado belga cometía en su colonia del Congo, reclamando una “una Comisión Internacional para investigar los cargos aquí formulados en nombre de la Humanidad, el Comercio, el Gobierno Constitucional y la Civilización Cristiana”. El Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como “crímenes contra la humanidad” el “asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra”. En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como “una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros”, entre ellos los “raciales, religiosos o políticos”, instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen. Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en 1951. La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 7 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó el Tribunal Penal Internacional.

La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad

La prescripción en derecho penal es el instrumento jurídico por medio del cual se produce la extinción de la persecución de los delincuentes en razón del transcurso del tiempo. Los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo.

Tipos de crímenes

Según el Estatuto de Roma de 1998, son crímenes de lesa humanidad once tipos de conductas y situaciones, siempre que sean “parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”:

Asesinato: homicidio intencional.

Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida que tienden a destruir parte o toda una población.

Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.

Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales, mientras que el traslado forzoso ocurre dentro de ellas.

Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.

Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control. Dentro de estos se contempla los casos de tortura médica, siendo un ejemplo de esta los experimentos humanos forzosos.

Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable. La violación y otros abusos sexuales también pueden constituirse en crímenes de competencia del Tribunal como tortura, en tanto que este es un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra.

Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.

Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los “desaparecidos” con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.

Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.

• Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

Juicios por la verdad

Una manifestación peculiar de los crímenes de lesa humanidad, son los juicios por la verdad, en aquellos casos que los criminales han muerto o no pueden ser enjuiciados. Los juicios tienen como fin establecer el grado de veracidad de los hechos y eventualmente establecer condenas civiles al Estado y otras organizaciones potencialmente responsables. Los juicios por la verdad han tenido un amplio desarrollo en Argentina.

Protocolo de Minnesota

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaboró en 1991 el llamado Protocolo de Minnesota para investigar crímenes de lesa humanidad en los que se hubieran cometido ejecuciones ilegales, con el fin de evitar que los funcionarios del Estado sospechado de haber cometido crímenes de lesa humanidad puedan actuar o influir en la investigación.

Referencias

Naciones Unidas.: “Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional”. (1998).

Lozada, Martín.: “Crímenes de lesa humanidad y genocidio”. Viedma: Universidad Nacional de Río Negro. (2019).

Vattel, E. de.:Le droit des Gens ou Principes de la Loi Naturelle appliqués à la conduite et aux affaires des Nations et des Souverains”.

Mark Antaki.: “Esquisse d'une généalogie des crimes contre l'humanité”.

Jara Bustos, Francisco.:La esclavitud y el trabajo forzado como crímenes de lesa humanidad”. (2015).

Delrio, Walter; Lenton, Diana; Musante, Marcelo; Nagy, Marino.: “Discussing Indigenous Genocide in Argentina”. (2010).

Sarrabayrouse Oliveira, María José; Martínez, María Josefina.: “Crímenes y juicios. Los casos de lesa humanidad en Argentina”.

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