GENOCIDIO.
Durante muchos siglos, numerosos grupos étnicos han sufrido atroces y sanguinarias persecusiones, desplazamientos , asesinatos (rayando también la esclavitud y abusos sistemáticos de Derechos Humanos). Yo tengo una pregunta retórica: ¿Cambiará el mundo?
Ernesto Russo.
“Las nuevas concepciones requieren nuevos términos. Por “genocidio” nos referimos a la estructura de una nación o de un grupo étnico. Esta nueva palabra, acuñada por el autor para denotar una vieja práctica en su desarrollo moderno, está conformada de la palabra griega antigua génos (raza, tribu) y la palabra latina cidio (matar), así correspondiente en su formación a palabras como tiranicidio, homicidio, infanticidio, etc. En términos generales, el genocidio no significa necesariamente la destrucción inmediata de una nación, excepto cuando se logra mediante la matanza masiva de todos los miembros de una nación. Se trata más bien de significar un plan coordinado de diferentes acciones encaminadas a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de los grupos nacionales, con el objetivo de aniquilar a los propios grupos. Los objetivos de tal plan serían la desintegración de las instituciones políticas y sociales, de la cultura, el idioma, los sentimientos nacionales, la religión y la existencia económica de los grupos nacionales, y la destrucción de la seguridad, la libertad, la salud, la dignidad y incluso las vidas de las personas que pertenecen a esos grupos. El genocidio se dirige contra el grupo nacional como una entidad, y las acciones involucradas están dirigidas contra individuos, no en su capacidad individual, sino como miembros del grupo nacional”.
Raphael Lemkin.
Según el sociólogo e historiador estadounidense Michael Mann, el genocidio es el grado más extremo de violencia intergrupal y el más extremo de todos los actos de limpieza étnica. Para este autor el impacto de los genocidios durante el siglo XX es devastador, tanto por el número de víctimas, que cifra en más de 70 millones de personas, como en la extrema crueldad de las agresiones. Desde un punto de vista jurídico, el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra se considera un delito de derecho internacional. Tanto la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 recogen una idéntica definición:
Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
A) Matanza de miembros del grupo;
B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Antecedentes
El aniquilamiento de masas de población es registrada por diversas crónicas de la antigüedad, siendo este ya un fenómeno antiguo, llevado a cabo por conquistas militares como campañas. Ejemplos de esto son el arrasamiento griego en Troya o la destrucción de Cartago a manos de los romanos en el 146 antes de Cristo. Para 1492 la expulsión tanto de musulmanes como judíos dentro de los reinos hispánicos de sus aspectos materiales como culturales y el descubrimiento de América el cual conlleva la discusión de humanidad o inhumanidad de las poblaciones indígenas pueden ser consideradas como antecedentes sociales del genocidio moderno. La estructura económica introducida tras estas campañas también generaron muertes debido a la falta de adaptación por parte de pobladores colonizados. No se plantea este antecedente como un acto de genocidio, pero la atmósfera de indiferencia y el respaldo científico y estatal que respaldaba este tipo de acciones no son ajenas a una forma de ideología con pretensiones universalistas.
Regulación jurídica del genocidio
Regulación internacional del genocidio
Desde un punto de vista internacional, el genocidio viene regulado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 (entrada en vigor en 2002). Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad. Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción. La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio como delito político.
Regulación nacional del genocidio
Sin embargo, desde el punto de vista nacional, cada Estado deberá trasponer la tipificación del delito a su propio ordenamiento penal y establecer las penas a aplicar para cada uno de los comportamientos sancionados, de forma que los tribunales nacionales puedan castigar adecuadamente y conforme al principio de legalidad los comportamientos que se ajusten a la tipificación internacional del delito. Nada impide que, en esa trasposición al derecho interno, un Estado amplíe la definición convencional, sea para ampliar el listado de comportamientos sancionables, sea para ampliar el número de grupos que pueden ser víctimas del delito.
La imprescriptibilidad
La prescripción en derecho penal es la institución jurídica por medio de la cual se produce la extinción de la responsabilidad penal, en razón del transcurso del tiempo. El genocidio es una especie del género crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad y su imprescriptibilidad se encuentra regulada por Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 26 de noviembre de 1968.
Número de víctimas necesarias para que se produzca el genocidio
Según el “Informe Ruhashyankiko” de las Naciones Unidas de 1973, se argumentó que el asesinato de una sola persona puede ser un acto de genocidio si la intención de destruir al grupo nacional, étnico, racial o religioso al que pertenece la persona se encuentra en el asesinato. El “Informe Whitaker” de las Naciones Unidas calificó la persecución del bahaísmo en Irán como un genocidio a pesar del hecho de que el gobierno sólo había asesinado a 202 practicantes hasta 1996. Algunos tribunales brasileños determinaron que la masacre de un máximo de 14 personas del pueblo tikuna cumplió con la definición de genocidio. Independientemente de estos informes de la ONU y del precedente en Brasil, el TPIY para el Genocidio en Bosnia encontró que una “parte sustancial” de un grupo debe ser víctima de actos genocidas para que los actos sean procesados legalmente como genocidio. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia concluyó que, incluso si pudiera probarse que algunas personas que perpetraron actos genocidas tenían la intención de destruir al grupo objetivo, esto aún no sería suficiente para calificar como genocidio si los actos en sí mismos no afectaran a un “parte sustancial” o el grupo destinatario. Lo que constituye una “parte sustancial” es controvertido, ya que un municipio bosnio que representa el 6,7% de la población musulmana bosnia no calificó como una “parte sustancial” de la población, lo cual es extraño ya que la masacre en el área de Srebrenica calificó como un “parte sustancial” de la población a pesar de ser menos del 2% de la población musulmana bosnia total. Una distinción que hizo el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia entre el asesinato genocida o no genocida de un grupo fue la siguiente: en un ataque genocida contra un grupo, un subconjunto particular de un grupo es el objetivo de una matanza coordinada (como toda la población del grupo en alguna aldea), mientras que un asesinato no genocida tendría como objetivo a miembros esporádicos del grupo en diferentes áreas, de una manera probablemente descoordinada.
Referencias
• Lemkin, Raphael.: “Dominio del Eje en Europa Ocupada”. Clark, NJ: Lawbook Exchange. (2008).
• Bruneteau, Bernard.: “El siglo de los genocidios: Violencias, masacres y procesos genocidas desde Armenia a Ruanda”. Madrid, España: Alianza Editorial. (2006).
• Ruhashyankiko, Nicodème.: “Study of the question of the prevention and punishment of the crime of genocid”.
• Mann, Michael.: “El lado oscuro de la democracia. Un estudio sobre la limpieza étnica”. Universidad de Valencia, 2006.
• Reséndez, Andrés.: “La otra esclavitud, historia oculta del esclavismo indígena”. Ciudad de México: Grano de Sal. (2019).
Fotografías: Créditos a quien corresponda.

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