PRINCIPIOS DE NÚREMBERG.
Posteriormente a los Juicios de Núremberg, se crearon una serie de bases jurídicas que sentaron precedente para el futuro.
Principio I
Cualquier persona que cometa actos que constituyan un crimen bajo las leyes internacionales será responsable y por consiguiente sujeto a castigo.
Principio II
El hecho de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un crimen bajo las leyes internacionales no exime a la persona que cometió el acto de su responsabilidad bajo las leyes internacionales.
Principio III
El hecho de que una persona que ha cometido un acto que constituye un crimen bajo las leyes internacionales sea Jefe del Estado o un oficial responsable del Gobierno no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales.
Principio IV
El hecho de que una persona actúe bajo las órdenes de su Gobierno o de un superior no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra forma.
Principio V
Cualquier persona acusada de un crimen bajo las leyes internacionales tiene el derecho de un juicio justo ante la ley.
Principio VI
Los crímenes que se enumeran a partir de aquí son castigables como crímenes bajo las leyes internacionales:
A) Guerra de agresión:
(i) La planificación, preparación, iniciación o comienzo de una guerra de agresión, o una guerra que viole los tratados internacionales, acuerdos o promesas;
(ii) La participación en un plan común o conspiración para el cumplimiento de cualquiera de los actos mencionados en (i).
B) Crímenes de Guerra: Las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra que incluyen, pero no están limitadas a, asesinato, trato inhumano o deportación como esclavos o para cualquier otro propósito de la población civil de un territorio ocupado, asesinato o trato inhumano a prisioneros de guerra, a personas sobre el mar, asesinato de rehenes, pillaje de la propiedad pública o privada, destrucción injustificada de ciudades, pueblos o villas, o la devastación no justificada por la necesidad militar.
C) Crímenes contra la humanidad: Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra.
Principio VII
La complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad tal y como fueron expuestos en los Principios VI, es un crimen bajo las leyes internacionales.
El poder o la falta de poder de los Principios
En el período inmediatamente anterior a la firma del 26 de junio de 1945 de la Carta de las Naciones Unidas, los gobiernos que participaron en su redacción se opusieron a conferir a las Naciones Unidas poder legislativo para promulgar un reglas vinculante. Poder legislativo para promulgar reglas vinculantes de derecho internacional. Como corolario, también rechazaron las propuestas de conferir a la Asamblea General el poder de imponer ciertas convenciones generales a los Estados mediante algún tipo de voto mayoritario. Sin embargo, hubo un fuerte apoyo para conferir a la Asamblea General los poderes más limitados de estudio y recomendación, lo que llevó a la adopción del artículo 13 en el Capítulo IV de la Carta. Obliga a la Asamblea General de las Naciones Unidas a iniciar estudios y hacer recomendaciones que fomenten el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. Los Principios de Núremberg fueron elaborados por los órganos de la ONU bajo ese mandato limitado. A diferencia del derecho de los tratados, el derecho internacional consuetudinario no está escrito. Para demostrar que una determinada norma es consuetudinaria hay que demostrar que se refleja en la práctica de los Estados y que existe la convicción en la comunidad internacional de que dicha práctica es necesaria como cuestión de derecho. (Por ejemplo, los Juicios de Núremberg fueron una “práctica” del “derecho internacional” de los Principios de Núremberg; y esa “práctica” fue apoyada por la comunidad internacional). En este contexto, la “práctica” se refiere a la práctica oficial de los Estados y, por tanto, incluye las declaraciones formales de los Estados. Es posible una práctica contraria por parte de algunos Estados. Si esta práctica contraria es condenada por otros estados, la norma se confirma. En 1947, en virtud de la Asamblea General de la ONU Resolución 177 (II), párrafo (a), se encargó a la Comisión de Derecho Internacional que “formulara los principios de derecho internacional reconocidos en la Carta del Tribunal de Núremberg y en la sentencia del Tribunal”. En el curso del examen de este tema, se planteó la cuestión de si la Comisión debía o no determinar en qué medida los principios contenidos en la Carta y la sentencia constituían principios de derecho internacional. Se llegó a la conclusión de que, dado que los Principios de Núremberg habían sido afirmados por la Asamblea General, la tarea encomendada a la Comisión no consistía en expresar ninguna apreciación sobre estos principios como principios de derecho internacional, sino simplemente en formularlos. El texto anterior fue adoptado por la Comisión en su segunda sesión. El Informe de la Comisión contiene también comentarios sobre los principios.
Referencias
• “Estatuto del Tribunal militar internacional de Núremberg, 1945”.
• “Principles of International Law Recognized in the Charter of the Nürnberg Tribunal and in the Judgment of the Tribunal, 1950”.
Fotografía: crédito a quien corresponda.

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