ESTATUTO DE ROMA.

  Hay leyes internacionales por cumplir, eso es obligatorio. Está la CPI como Tribunal máximo, pero dentro de su estructura hay varias organizaciones, entre ellas la que se describe a continuación.
Ernesto Russo.

En verde, Estado miembro; en azul, Estado miembro donde el tratado no ha entrado en vigor; en violeta, Estados parte que abandonaron; en amarillo, Firmado, no ratificado; en naranja, Firmado, rechazado posteriormente; en rojo, No firmante.


El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de este. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte estadounidense la realizó el presidente Bill Clinton solo un día antes de dejar el poder a George W. Bush. Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto cuórum para su entrada en vigencia (60 países). Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002. A julio de 2020, la convención cuenta 183 signatarios y 123 ratificaciones.

Estructura

El Estatuto se estructura de la siguiente forma:

• Preámbulo

• Parte I: Del establecimiento de la corte (artículos 1-4)

• Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21)

• Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33)

• Parte IV: De la composición y administración de la corte (34-52)

• Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento (53-61)

• Parte VI: Del juicio (62-76)

• Parte VII: De las penas (77- 80)

• Parte VIII: De la apelación y la revisión (81-85)

• Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial (86-105)

• Parte X: De la ejecución de la pena (103-111)

• Parte XI: De la Asamblea de los Estados Partes (112)

• Parte XII: De la financiación (113-118)

• Parte XIII: Cláusulas finales (119-128)

Referencias

• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

• Fernandes, Jean Marcel.: “La Corte Penal Internacional. Soberanía versus justicia universal”. (2008).


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